FIBROMILGIA (FM) – SINDROME FATIGA CRÓNICA (SFC)
Dos enfermedades complejas, de etiología desconocida, evolución variable y que con frecuencia van asociadas a otras patologías, no existen criterios comunes sobre el diagnóstico y tratamiento en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, lo que podría estar originando diferencias en el abordaje de estos pacientes.
La cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud español, garantiza a todos los usuarios, incluidos los afectados FM y SFC, todas las prestaciones que precisan, aunque en la normativa vigente no se detallan prestaciones específicas para éstos colectivos de pacientes.
Nos encontramos con dos enfermedades reconocidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y por el Gobierno Español a través de su Ministerio de Sanidad y Consumo Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud – Instituto de Información Sanitaria ( www.msc.es ), enfermedades que pueden llegar a ser incapacitantes, que hasta el momento los enfermos no reciben prestaciones económicas, teniendo que llegar a los tribunales para conseguir una prestación.
La codificación clínica de estas enfermedades podemos encontrarlas tanto en la OMS como en España en el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – WORLD HEALTH ORGANIZATION
ICD Versión 2007
International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems, 10th Revision Version for 2007
http://apps.who.int/classifications/apps/icd/icd10online/navi.htm
Chapter XIII Diseases of the musculoskeletal
Comprobamos que la Fibromialgia tiene el código M79.7 Fibromyalgia
Chapter VI Diseases of the nervous system
Tenemos el Síndrome de Fatiga Crónica con el código G93.3 Postviral fatigue syndrome
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO- GOBIERNO ESPAÑOL
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud
Instituto de Información Sanitaria
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES
9ª revisión Modificación Clínica
eCIE9MC
Edición electrónica de la CIE-9-MC
6ª Edición (2008)
Versión 3.0.1 del 15/12/2007
http://www.msc.es/ecie9mc-2008/html/index.htm
En el índice de enfermedades, con el código 780.71 reconocen al SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA así como en la Lista Tabular de Enfermedades.
La FIBROMIALGIA en el índice de enfermedades está catalogada con el código 729.1 estando este código en la lista tabular de enfermedades, definido como Mialgia y miositis, no especificadas con subcategoría Fribromiositis NEOM.
¿Son incapacitantes ambas enfermedades?
En el boletín nº 12 Febrero 1999, Programas CODIFICACIÓN CLÍNICA CON LA CIE-9-MC,
UNIDAD TÉCNICA DE LA CIE-9-MC PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
En el apartado nº 10 Síntomas y signos mal definidos, dice:
“El síndrome de fatiga crónico, que se codifica con el nuevo código 780.71, se caracteriza por fatiga severa y discapacitante ………………………”
Mientras que para la Fibromialgia podemos leer en la
Ordenación de Prestaciones FIBROMIALGIA
Gobierno de España – Ministerio de Sanidad y Consumo
CONSEJO INTERTERRITORIAL – SISTEMA NACIONAL DE SALUD
http://www.msps.es/profesionales/prestacionesSanitarias/publicaciones/docs/fibromialgia.pdf
en su presentación dice:
“La fibromialgia es un síndrome crónico caracterizado por dolor generalizado que, en algunos casos, puede llegar a ser invalidante…………………..”
La información aquí detallada ha sido extraída del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno Español, y donde reconocen que las dos enfermedades son incapacitantes, entonces:
¿Por qué en la normativa vigente no se detallan prestaciones específicas para éstos pacientes?
¿Por qué después de años trabajando y cotizando, el GOBIERNO ESPAÑOL a través de Sanidad no reconoce una prestación por incapacidad para estos pacientes?
¿Por qué el enfermo/a tiene que recurrir al amparo de los Tribunales de Justicia a pedir que le reconozcan una prestación que por derecho le corresponde?
FUENTE: JUAN VILAS CUESTA
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