16 julio 2008

TRABAJADORA ENFERMA HIZO VALER SUS DERECHOS


Redacción, 16 Jul (NP) Por considerar que no se pueden tomar acciones en perjuicio de la salud de una trabajadora, la Sala Segunda estableció la obligación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), de retribuirle los dineros dejados de percibir durante los períodos que estuvo incapacitada por enfermedad.

Para resolver, los integrantes de la Sala Segunda resaltaron el fallo de la Sala Constitucional 17971-2007 en el cual se declararon inconstitucionales los artículos 9 y 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social.
Badilla Álvarez ingresó a trabajar a la CCSS desde 1989 y se desempeñaba como ascensorista. Sin embargo, desde el 28 de abril de 1994 su condición de salud la obligó a permanecer incapacitada pues padece de fibromialgia severa y el síndrome de túnel carpal bilateral.

El conflicto inició cuando la entidad social únicamente le giró el subsidio por incapacitada hasta el 27 de abril de 1995, pese a que su situación de salud la obligaba a extenderla por más tiempo.

La trabajadora solicitó la suspensión de su incapacidad el 19 de mayo y reintegrarse a sus labores, pues la institución no resolvió su situación laboral y no giró el subsidio.

En su demanda laboral, Badilla Álvarez solicitó el pago de los subsidios correspondientes a la incapacidad temporal entre el 28 de abril de 1995 y el 18 de mayo del 2003 y los respectivos intereses.

Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo declararon sin lugar la demanda y el caso finalmente lo resolvió la Sala Segunda de la Corte.

“…debe enmarcarse la situación reclamada por la actora, quien, pese a sus dolencias comprobadas documentalmente en el expediente, tuvo que
ser reinstalada, sin mejora en sus condiciones de salud, con el agravante en su caso de que, pasado un año y medio de incapacidad, la actora fue privada del subsidio otorgado por la aseguradora para su sostenimiento personal y el de su familia, contraviniendo con ello también, lo indicado por los artículos 13, 18 y 65 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social. “, señaló el fallo del Tribunal de Casación Laboral.

Según indicó la Sala Segunda, pese a que el criterio médico estableció la inconveniencia para laborar, se le reincorpora sin atender la condición de salud de la actora, su derecho al trabajo en óptimas condiciones y la posibilidad de recibir el subsidio para atender sus necesidades propias o familiares, lo que aminoró sus derechos fundamentales.

“Es por ello que en justo razonamiento y de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional citada, además del Convenio 102 de la O.I .T, se revoca la resolución venida en alzada y en su lugar, se concede el derecho a la trabajadora a percibir el pago por subsidio que debió afrontar la Caja Costarricense de Seguro Social, por el periodo de incapacidad que va del 28 de abril de 1994 al 18 de mayo del año 2003, conforme con la liquidación que deberá administrativamente realizar la accionada”, determinó la Sala Segunda.

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