11 febrero 2009

Cada año 200 almerienses formalizan su testamento vital para una muerte digna


Con ello los ciudadanos pueden decidir sobre la asistencia sanitaria que desean recibir, en el caso de que no se puedan expresar.

Morir de una manera más digna es posible. El conocido como testamento vital posibilita que en el caso de que una persona sufra una enfermedad terminal pueda decidir finalizar con su vida limitando la asistencia terapéutica y sanitaria que recibe. El caso que en los últimos días está conmocionando a Italia es el de Eluana, una mujer que llevaba 17 años en estado vegetativo y que, finalmente, dejó de ser alimentada con el objetivo de que descansara en paz. Un caso que en España no se podría producir porque el suicidio asistido no es legal. Pero lo que sí es posible es inscribirse en Registro de Voluntades Vitales Anticipadas que se creó para favorecer el derecho a una muerte digna. Y Andalucía fue pionera en la puesta en marcha de este instrumento. En solo cuatro años, un total de 837 almerienses se han inscrito en el mismo, una media de 200 personas al año con el objetivo de poder decidir sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no pueden expresar su voluntad. Una de las poblaciones con mayor demanda es El Ejido que aglutina el 21% de los testamentos vitales.
El testamento vital afecta a situaciones sanitarias concretas como el daño cerebral severo e irreversible, es decir, coma irreversible o estado vegetativo, persistente y prolongado. Asimismo a enfermedades en fase muy avanzada ya sea por cáncer diseminado o por enfermedad degenerativa del sistema nervioso o muscular, que no responde al tratamiento y que impide la movilidad y la capacidad de relación de la persona enferma. La demencia de causa degenerativa, grave e irreversible también se contempla entre las situaciones sanitarias.
En este sentido y sobre estas situaciones sanitarias, las actuaciones que se contemplan en los casos anteriores son el rechazo o aceptación de las medidas de soporte vital, reanimación o cualquier otra que busque prolongar la supervivencia de la persona. Asimismo los tratamientos para paliar al máximo el dolor, sufrimiento o angustia extrema, aunque eso pueda acortar la vida del paciente. Por otro lado, la persona afectada puede descartar un tratamiento o terapia sobre la cual no se haya demostrado su efectividad o no esté específicamente destinada a aliviar el dolor.
En el caso de ser mujer y estar embarazada, el testamento vitalicio recoge que se pueda mantener el soporte vital necesario para mantener al feto con vida en condiciones viables de nacer. Por otro lado, también contempla que familiares y seres queridos, siempre que así lo manifestaran, acompañen a la persona enferma en el trance final de su vida. La normativa que regula en Andalucía el ejercicio de este derecho es una de las más avanzadas en el conjunto del Estado, con la introducción de novedades como la posibilidad de expresar opciones en torno a la donación de órganos y el hecho de que no sea necesario recurrir a terceros, para que la declaración sea válida. Otra novedad es que hace prevalecer la decisión del paciente sobre la opinión de los médicos y familiares, siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
El perfil
No existe un perfil específico de la persona que solicita el testamento vital. «El número de mujeres que solicitan el registro es ligeramente superior y generalmente, las peticiones del testamento vital la realizan almerienses que tienen una edad entre los 35 y 60 años», puntualizó Juan Manuel Pérez Moreno, jefe del Servicio de Planificación de la Delegación provincial de Salud de la Junta de Andalucía.
Almería es la tercera provincia que menos Registro de Voluntades Vitales Anticipadas realiza. «Esta causa solo puede explicarse con interpretaciones sociológicas, porque existe las mismas posibilidades de acceso en todas las provincias andaluzas», añadió Pérez Moreno. Así, un total de 14.219 andaluces formalizaron su testamento vital entre mayo de 2004 -cuando entró en vigor en Andalucía el Registro de Voluntades es Vitales Anticipadas creado para favorecer el derecho a una muerte digna- y el 31 de diciembre de 2008, según datos de la Consejería andaluza de Salud. Estas 14.219 declaraciones inscritas se distribuyen por provincias de la siguiente manera: Almería (837); Cádiz (1.837); Córdoba (1.187); Granada (2.392); Huelva (473); Jaén (716); Málaga (3.972); y Sevilla (2.769).
Fuera de Andalucía
Aunque la Comunidad Autónoma andaluza fue pionera en el desarrollo de este instrumento, lo cierto es que su aplicación es distinta según el territorio en el que nos encontremos. Por eso si una persona que ha realizado el registro en Andalucía pero enferma en otro punto del Estado, tendrá que adaptarse a la ley de dicha provincia o comunidad autónoma. Los profesionales sanitarios que atiendan fuera de Andalucía no podrán acceder al Registro para ver la declaración hasta dentro de unos meses, cuando entre en funcionamiento el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Por otro lado quien realice el testamento podrá nombrar un representante que decida por la ésta en aquellas situaciones en las que no pueda expresar su voluntad por sí mismo. Es necesario que el representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación.

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